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Desistimiento contrato de obra suscrito por la Comunidad de Propietarios
¿podemos cancelar un contrato de obra?

El artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modificó el Texto Refundido de la LGDCU y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014, incluyo expresamente a las entidades sin personalidad jurídica en su artículo 3, párrafo segundo, al disponer que se considerarán consumidores a “las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

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Asi, se desprende del citado artículo 3 la condición de las Comunidades de Propietarios cómo consumidor a efectos de aplicación de la LGDCU. Se trata de entidades sin personalidad jurídica, puesto que su objeto es exclusivamente el de regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios o cosas comunes ( sin ánimo de lucro ni desarrolla una actividad comercial o empresarial como tal ).  

La Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de noviembre de 2015 concluye que “hoy es pacífico que las  Comunidades  de  Propietarios  son  consumidoras  cuando contratan bienes y servicios como destinatarias finales”

 

1. Garantía.

Un administrador debe velar por el buen gobierno de la Comunidad. Regirá su contabilidad, dirección de reuniones y posterior acta, confección de presupuestos y liquidaciones, contratación de los proveedores más adecuados, reclamación cuotas impagadas, solucionar incidencias (convivencia, uso de zonas comunes, ruidos, reparaciones,...), hará frente al asesoramiento en lo que atañe a cuestiones legales y, por supuesto, un control de los gastos para conseguir ingresos extras para la comunidad.

 

2. Acceso online a un espacio digital.

Que tu administrador de fincas te proporcione acceso digital a todos los documentos y a toda la información necesaria como propietario de un inmueble es indispensable. 

 

3. Experiencia usuario.

Se preocupa por la calidad del servicio. El personal de la administración debe "ponerse en los zapatos del usuario". Empatizar con el propietario y ofrecer el trato esperado, es básico.

 

4. Contrato y tarifas.

Formalización de la relación entre la Comunidad y el Administrador con un contrato de arrendamiento de servicios. Este debe de especificar los servicios incluidos y excluidos, comisiones y honorarios, forma de pago y seguro de responsabilidad civil.

 

5. Formación.

No todos los administradores disponen de la formación adecuada. La normativa permite un acceso amplio y poco especializado. Para poder ejercer hay dos opciones: poseer un título universitario o aprobar el Plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas. Es por ello, que nos podemos encontrar con profesionales licenciados en títulos que poco o nada tienen que ver con el que requiere la profesión. Lo ideal es que la administración cuente con un equipo cualificado de profesionales especializados en distintas áreas (especialmente el  asesoramiento legal, fiscal, financiero y técnico).

 

6. Transparencia.

Tu comunidad debe disponer de una cuenta bancaria propia (a nombre de la la Comunidad), este método permite pagar a los proveedores directamente desde la cuenta, consultar las facturas y el saldo disponible, además de conocer los recibos pendientes de cobro. Un administrador debe de informar debidamente ante cualquier consulta y presentar los presupuestos y las liquidaciones anuales correspondientes.

 

7. Contacto. 

Responder siempre a cada una de las cuestiones que plantee la comunidad o cualquier propietario. Solucionar los problemas de forma inmediata o comunicar los plazos de resolución además de la existencia de una comunicación fluida es básico. La atención por distintos canales (web, teléfono, mail) y una atención prioritaria marcaran la diferencia.

 

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*Escritor, humanista y economista español que abogó por una economía más humana, más solidaria, capaz de contribuir a desarrollar la dignidad de los pueblos.

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